lunes, 15 de abril de 2013
jueves, 11 de abril de 2013
El fiscal exige 4.000 euros a un hombre que no se presentó en una mesa electoral
EFE | Madrid | Actualizado el 08/04/2013 a las 19:29 horas
EN LAS ELECCIONES CATALANAS DE 2010
El procesado no acudió a la cita, no presentó documentación alguna, ni alegó motivos que justificaran su ausencia, lo que para el fiscal constituye un delito electoral. El juicio se ha suspendido tras no haber encontrado al encausado.
El fiscal de la Audiencia de Girona solicita una multa de más de 4.000 euros para Emilio M.I., quien no acudió a la cita para ejercer como primer vocal en una mesa durante las elecciones catalanas de 2010.
El juicio se ha suspendido al no haberse localizado al encausado, de 64 años, para citarlo. Según el fiscal, Emilio M.I. debía acudir a las 08.00 horas del 28 de noviembre de 2010 a constituir la mesa electoral que le había tocado como vocal en el partido judicial de Blanes.
El procesado no acudió a la cita, ni presentó documentación alguna, ni alegó motivos que justificara la razón de la incomparecencia. Por ello, el fiscal considera que los hechos sonconstitutivos de un delito electoral y pide para él una multa de 4.380 euros.
El juicio se ha pospuesto, pero no se ha fijado una nueva fecha para su celebración a la espera de que el acusado sea localizado.
EN LAS ELECCIONES CATALANAS DE 2010
El procesado no acudió a la cita, no presentó documentación alguna, ni alegó motivos que justificaran su ausencia, lo que para el fiscal constituye un delito electoral. El juicio se ha suspendido tras no haber encontrado al encausado.
El fiscal de la Audiencia de Girona solicita una multa de más de 4.000 euros para Emilio M.I., quien no acudió a la cita para ejercer como primer vocal en una mesa durante las elecciones catalanas de 2010.
El juicio se ha suspendido al no haberse localizado al encausado, de 64 años, para citarlo. Según el fiscal, Emilio M.I. debía acudir a las 08.00 horas del 28 de noviembre de 2010 a constituir la mesa electoral que le había tocado como vocal en el partido judicial de Blanes.
El procesado no acudió a la cita, ni presentó documentación alguna, ni alegó motivos que justificara la razón de la incomparecencia. Por ello, el fiscal considera que los hechos sonconstitutivos de un delito electoral y pide para él una multa de 4.380 euros.
El juicio se ha pospuesto, pero no se ha fijado una nueva fecha para su celebración a la espera de que el acusado sea localizado.
miércoles, 10 de abril de 2013
Aviso para navegantes: un simple 'retuit' puede meterte en un buen lío
www.elconfidencial.com Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña 10/04/2013
De momento hay pocas denuncias, pero
crecerán
'Retuits' de escarnio público
Cada semana que pasa hay menos argumentos para los que piensan que
Twitter es una moda pasajera, e incluso para los que defienden que es una red
social al uso. Siempre defendí que no lo es. Twitter no es como LinkedIn o
Facebook, en cierto sentido tiene más parecido a WhatsApp; es un nuevo canal de
comunicación que cada vez tiene más usuarios activos, al contrario de lo que
parece ocurrirle a Facebook, donde el uso semanal cae en algunos rangos de edad
y países.
Sea como fuere, tanto si consideramos Twitter como una red social
o directamente un canal de comunicación, sí debemos entender que es un canal
público. Hay personas que 'tuitean' con la misma tranquilidad que hablan con un
grupo de amigos por SMS, WhatsApp o Line y esto es un monumental error. El hecho
de que sea un canal público indica que hay que ser suficientemente prudente con
las opiniones que se vierten, ya que pueden tener implicaciones legales.
Un insulto, una calumnia o una infamia, o el mero hecho de
difundir alguna de éstas pueden tener consecuencias
legales no sólo para quien lo
escribe sino además para quien lo difunda. El mero hecho de hacer un 'retuit'
-muy habitual en Twitter para compartir la opinión de un tercero-
exponencialmente puede involucrarte en un problema legal.
De momento hay pocas denuncias, pero
crecerán
Hoy en día, es cierto, hay pocas denuncias y posiblemente sólo
trascienden al gran público las más graves. Pero no me cabe duda que en el
futuro veremos mucha controversia en este sentido, e incluso si tienes un amigo
abogado, que quiere montar algo, te diría que le puedes pedir que se
especialice en este ramo de problemáticas sin problema. Tendrá, en el futuro,
clientes asegurados.
Millones de usuarios hablan y hablan, generan más de 400 millones
de 'tuits' al día y lo hacen partiendo de tres premisas falsas.
La primera es pensar que Twitter es como una animada charla entre amigos,
y eso no es del todo cierto ya que es un vehículo de comunicación abierto y,
por lo tanto, exponencialmente podría ser considerado legalmente como un medio
de comunicación y, en su caso, tener las mismas repercusiones que tienen las
declaraciones en un medio de comunicación. Lo que escribes en Twitter puede
tener repercusiones graves: no es como charlar en un grupo cerrado, en un
ambiente de confianza donde puedes, con cierta alegría, dejar comentarios
personales en ocasiones coloquiales sobre terceros.
La segunda de estas premisas erróneas, es la falta sensación de anonimato.
Olvídalo: siempre se te podrá localizar. Otra cosa ya será que valga la pena y
haya ganas de hacerlo; es decir, que lo recursos que se deben emplear y el
tiempo merezcan la pena. Si hay un damnificado con suficientes ganas para
'moverlo' judicial o policialmente, casi siempre se llegará a ti.
La última de estas premisas erróneas es la que tienen millones de
personas, creyendo que pueden pasar
cualquier 'pelota' que les llega en forma de 'retuit', siendo únicamente
responsable quien lo dijo. Si bien es cierto que la mayoría de veces nadie
tiene las ganas de ir legalmente contra los que apoyaron o ayudaron la
difusión, otra cosa es que puedan hacerlo legalmente si así lo desean.
'Retuits' de escarnio público
Hace algunas semanas un
periodista de The Guardian fue condenado a 3 años de trabajos
sociales por hacer un simple 'retuit' de un comentario en Twitter. Bien es
cierto que era de especial gravedad, tanto como para que el ofendido quisiera
un escarnio público y actuara contra él. Este periodista apoyó con su 'retuit'
la difusión de un mensaje con rumores en el que se indicaba que un político
conservador era un pederasta.
E incluso estoy seguro que en estos ejemplos algún abogado podría
presentar como agravantes los casos en los que hay una capacidad de difusión
mayor o un elevado número de 'followers'. La privacidad de nuestra habitación y
la familiaridad del trato con conocidos y amigos a través de las redes no nos
deben llevar a engaños. Twitter es un medio de comunicación en todos sus
extremos y eso, salvo que tengas la cuenta privada abierta a sólo tus amigos,
te hace legalmente responsable a ese nivel.
viernes, 5 de abril de 2013
Mis primeras entradas
Aunque el blog está creado a primeros de abril de 2013, las primeras entradas que publico son noticias aparecidas en prensa entre septiembre de 2012 y abril de 2013.
En su momento sirvieron en clase para realizar trabajos o comentar la situación actual, de acuerdo a los contenidos que ese momento se estaban viendo.
A continuación iré publicando todas las noticias y comentarios hechos en clase sobre temas de actualidad.
lunes, 1 de abril de 2013
Comando Actualidad - Renovarse o morir
Programa Comando Actualidad "Renovarse o morir", emitido en TVE el 25 de mayo de 2011, visto en clase en el módulo de Empresa y Administración en el tema del espíritu emprendedor, la calidad y la búsqueda de oportunidades.
Pincha en el enlace siguiente para acceder a la página de TVE dónde se encuentra alojado el vídeo y dónde lo puedes visualizar:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-renovarse-morir/1111780/
Pincha en el enlace siguiente para acceder a la página de TVE dónde se encuentra alojado el vídeo y dónde lo puedes visualizar:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-renovarse-morir/1111780/
martes, 19 de marzo de 2013
El número de virus para Android sigue creciendo y podría llegar a ser una epidemia
17/03/2013 www.20minutos.es
Los dispositivos Android son cada vez con más frecuencia el objetivo para los autores de 'malware', según indica el último informe de G Data. El número de nuevos virus elaborados para este sistema se ha multiplicado por cinco respecto a los primeros seis meses de 2012, alcanzando un máximo de unos 140.000 nuevos programas maliciosos al final del año.
La actividad de 'malware' contra 'smartphones' y 'tablets' con Android se desarrolla cada día de manera más eficaz y rápida. La creación de nuevos virus para PC ha registrado un descenso, aunque el volumen total de amenazas sigue siendo mayor que para Android.
El informe de G Data indica que los atacantes están utilizando menos 'malware' de propagación masiva para centrarse principalmente en la creación de código malicioso más complejo y sofisticado. En el año 2012 se descubrieron más de 2,6 millones de nuevas cepas de 'malware' para sistemas Windows.
El experto en seguridad de G Data Software, Eddy Willems, explica que los atacantes cada vez más intentan integrar los dispositivos infectados en 'botnets'. De esta forma, convierten los 'smartphones' en auténticos aspersores de 'spam'.
Los ciberdelincuentes usan principalmente troyanos y estrategias comprobadas para cometer delitos electrónicos, incluyendo el uso de copias manipuladas de aplicaciones conocidas y de aplicaciones con funciones aparentemente legítimas.
G Data ofrece una serie de previsiones para los próximos meses entre las que destaca que el número de programas maliciosos para Android continuará creciendo. También afirma que el malware para Windows continuará bajando. Entre las preocupaciones está que empezará a explotarse la tecnología NFC .
WhatsApp para iPhone también cobrará cuota anual
PARA NUEVOS USUARIOS
Europapress - MADRID, 18 Mar. (Portaltic/EP)
WhatsApp ha decidido cambiar su estrategia de cobro en iOS. En lugar de pagar por única descarga, los nuevos usuarios de iPhone tendrán que pagar por cuota anual, como ocurre con el resto de sistemas operativos.
La información ha sido recogida por TechCrunch de dos blogs holandeses, Tweakers y Techtastic, que han tenido la oportunidad de hablar con el CEO de WhatsApp, Jan Coum. El máximo responsable de la compañía ha indicado que el cambio en el modelo de pago de iPhone se producirá a lo largo de este año, aunque no ha dado una fecha concreta. Tampoco ha explicado la rrazón.
El cambio afectará únicamente a los nuevos usuarios de WhatsApp, pero no para aquellos que ya adquirieron la aplicación en base a otro acuerdo de licencia, que les concede permiso para usar WhatsApp de por vida. De esta forma, los futuros usuarios de WhatsApp en iPhone tendrán las mismas condiciones que los de Android, Windows Phone, BlackBerry y Nokia.
WhatsApp decidió afrontar diferentes políticas de pago según el sistema operativo cuando fue lanzado. En iPhone se optó por un obligatorio y único pago al descargar la aplicación, seguramente debido al perfil de usuario más proclive a pagar por aplicaciones en la plataforma de Apple. En el resto se ofrecía la aplicación gratis durante un tiempo limitado para después pasar a cobrar una cuota anual, algo que ha empezado a ocurrir en las últimas semanas.
Sin embargo esta diferencia se ha convertido en la trampa de WhatsApp, ya que permite a los usuarios pagar sólo una vez por la aplicación en iPhone y utilizarla siempre en cualquier terminal. Teniendo en cuenta que es sencillo recurrir a esta práctica y que los usuarios cada vez cambian más rápido de sistema operativo, seguramente WhatsApp esté tratando de evitar que se esquive el pago de la cuota anual.
En cualquier caso, como decimos, este cambio no va a afectar a los usuarios que ya descargaron y pagaron por WhatsApp para iPhone, sino a los nuevos ususarios.
Por otro lado, el CEO de WhatsApp ha indicado que no entra en los planes de la compañía lanzar una versión de escritorio. A su juicio, la gente se está moviendo hacia el móvil para utilizar servicios de mensajería, por lo que no lo consideran una prioridad. Sí que contemplan otras posibilidades, como ofrecer video por streaming, algo que "definitivamente no va a llegar este año".
Con más de 100 millones de usuarios sólo en Android y más de 17.000 millones de mensajes gestionados cada día, WhatsApp es uno de los servicios de mensajería más importantes del mundo. Sin embargo, el inicio del cobro de la cuota anual no ha sentado bien a gran parte, que se están moviendo a otras opciones como Line, que ya tiene más de 100 millones de usuarios.
lunes, 11 de marzo de 2013
'Quedelibros.com' lleva la 'ley Sinde' a la Audiencia Nacional
El mundo: Pablo Romero | Madrid
Actualizado martes 05/03/2013 09:44 horas
La responsable del sitio web 'Quedelibros.com' ha impugnado ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional una resolución de la Comisión de la Propiedad Intelectual (la llamada'Comisión Sinde') enviada en septiembre de 2012, que afirmaba que en dicha página existía vulneración de derechos de autor.
Según Bufet Almeida Abogados, el despacho de abogados que representa a la dueña del sitio web en cuestión, se trata de la primera vez que el dueño de un sitio web notificado impugna ante los tribunales una decisión de la citada Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI), que se realizo a petición de la entidad de gestión de derechos de autor CEDRO
Uno de los principales argumentos que esgrime es la gran cantidad de sentencias que consideran que un enlace no se puede considerar como 'comunicación pública'. "No hay actividad delictiva", afirman sus abogados, y por tanto "un órgano administrativo, como es la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, no puede actuar en contra de un pronunciamiento judicial unánime que sigue los dictados legales".
Este punto es importante, ya que los jueces de la Sección 6 de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional deberán pronunciarse sobre la idoneidad del procedimiento que establece la 'Ley Sinde', que otorga a una comisión administrativa la potestad para decidir si un contenido realmente vulnera la propiedad intelectual de un tercero y para exigir su bloqueo o, en su caso, su retirada.
"No existe norma alguna", alegan los abogados de la parte demandante, "que sancione o prohíba la actividad desarrollada por mi representada, meramente informativa". También recuerda que no existe un ánimo de lucro en la actividad de diga página, no existe explotación comercial de contenidos ajenos.
Con URL, sin enlaces
Además, concretamente el caso de 'Quedelibros.com', un sitio que según queda descrito en la demanda, "se creó con la intención de formar una recopilación de direcciones sobre los lugares donde encontrar libros online", destacan que en ningún caso proporciona enlaces sino direcciones URL que no se pueden 'clickar'.
En la demanda se remarca que "no existen enlaces directos que permitan visualizar o descargar el contenido de obras protegidas en la página www.quedelibros.com".
No obstante, la CPI afirma que "desarrolla una conducta de localización de contenidos, facilitando URLs específicas a contenidos específicos, por lo que "declara a 10DENCEHISPAHARD -responsablede la empresaCDMon, que gestionó la compra del dominio del acortador de URLlinksole.com- y a (la responsable de 'Quedelibros.com') como responsables de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra 'La sombra del viento de Carlos Ruiz Zafón', y "se les ordena la retirada de otros contenidos que vulneran derechos de propiedad intelectual", como las obras 'Tengo ganas de ti' de Federico Moccia, 'Venganza en Sevilla' de Matilde Asensi y 'El ángel perdido' de Javier Sierra.
En el texto de la demanda se pone de relieve, por ejemplo, que "en el caso concreto de la presunta obra literaria 'La sombra del viento', de Carlos Ruiz Zafón, en la direcciónhttp://www.quedelibros.com/libro/10015/La-Sombra-Del-Viento.html se informa que el usuario vir1011_87 nos aconseja visitar la dirección linksole.com/7nowctsf, pero no se puede hacer clic sobre dicha dirección, ni acceder a la misma desde 'Quedelibros.com'".
En el mismo escrito se recuerda que el citado enlace acortaba otro, una dirección donde podía localizarse el enlace de acceso, ubicado en la página www.labuenaletra.es. "El sitio Labuenaletra.es, web española desarrollada con la colaboración del Ayuntamiento de Fuenlabrada y la Concejalía de Cultura de la Ciudad, integra el enlace de hipertexto que permite descargar la obra objeto del expediente, 'La sombra del viento'", prosigue la explicación de la demanda, y añade: "Las páginas denunciadas, no".
Por tanto, según los abogados del sitio web, "la única actividad que realiza la página 'Quedelibros.com' es proporcionar información acerca de obras que se hallan en páginas o ubicaciones ajenos. Su objeto no incumple o infringe norma alguna. No vulnera derecho de ningún tipo. Por el contrario, ejerce como su libertad de informar y de difundir la cultura".
Enlaces y derechos de autor
El abogado Carlos Sánchez Almeida, que además es autor del blog Jaque perpetuo, se pregunta: "¿Cómo es posible que losenlaces puedan ser considerados como una actividad vulneradora de la propiedad intelectual, si reiteradas sentencias penales y civiles no lo consideran así?
"La actividad de enlazar ha sido objeto de buen número de pronunciamientos de nuestra jurisprudencia", recuerda el abogado. "Nuestras Audiencias Provinciales han determinado en multitud de ocasiones que la actividad de enlazar en internet viene regulada por el vigente artículo 17 de la LSSI, y que tal actividad no constituye ni reproducción, ni distribución, ni comunicación pública ni puesta a disposición de obra intelectual alguna. Es decir, no puede encuadrarse en ninguno de los actos de explotación que menciona la Ley de Propiedad Intelectual".
Almeida enumera una lista de casos penales que ilustran su argumento: caso Sharemula, caso TVMIX y caso RojaDirecta, caso Emule24horas, caso CVCDGO, caso Cinegratis, caso Indicedonkey, caso eDonkeymania y caso Cinetube.
El abogado también alude a una sentencia "especialmente relevante en el orden civil", del Caso Indice-web. "En dicha sentencia se deja meridianamente claro que los enlaces de Internet a páginas ajenas a no constituyen comunicación pública de las obras, la cual solo puede darse cuando la descarga directa se produce desde la propia página demandada", remarca el abogado.
Jurisprudencia - Caso Pablo Soto
Sentencia histórica: se absuelve a Pablo Soto por crear software P2P y se condena en costas a las discográficas.
Las multinacionales discográficas pedían más de 13 millones de euros por los supuestos perjuicios ocasionados.
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CASO PABLO SOTO: ACCIONES LEGALES
CONTRA LETRADOS Y PERITOS DE LAS DISCOGRÁFICAS
Los letrados de las discográficas habrían dado instrucciones a sus peritos
sobre lo que debían contestar durante el juicio
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19/12/2012 http://www.lavanguardia.com/tecnologia
El informático Pablo Soto, acusado en mayo de 2009 en el mayor juicio en España contra los programas de intercambio de arhivos p2p (peer-to-peer), ha iniciado acciones legales contra los abogados y peritos de las discográficas que le demandaron por irregularidades durante el juicio.
Soto fue demandado por trece millones de euros por las cuatro mayores multinacionales discográficas del mundo (Sony, Warner, Universal, EMI) y la patronal Promusicae, por desarrollar un software p2p, una acusación por la que fue absuelto. Tras recibir sentencia favorable en diciembre de 2011, ha solicitado ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) el inicio de acciones legales contra los letrados y algunos de los peritos de las demandantes.
El joven informático, que está respresentado por David Bravo, especialista en propiedad intelectual y derecho informático, denuncia que los letrados de las discográficas dieron indicaciones a los peritos sobre qué debían contestar en el jucio. Las pruebas documentales que aportan son un escrito de conclusiones del juicio presentado por las demandantes, en el que por error se mantenían determinadas notas en las que parecían darse instrucciones a los peritos sobre lo que debían contestar, lo que tenían que omitir e incluso las excusas y justificaciones que debían dar a las preguntas de los letrados del demandado; y "las grabaciones del juicio para que pueda comprobarse por el juzgado que las respuestas que ofrecieron los peritos se adecuan perfectamente a las notas que se encuentran en el escrito de las demandantes".
Según David Bravo el escrito “parecía ser un mero borrador pergeñado antes del juicio y en el que por descuido todavía se contenían anotaciones que obviamente no iban dirigidas a su lectura por el juzgado y, mucho menos, por nosotros”. En este documento podían hallarse notas tras cada pregunta en las que parecían darse indicaciones de forma directa a los peritos sobre lo que tenían que contestar.
Así en el texto se hallaban las siguientes notas tras su correspondiente pregunta al perito: “ante preguntas sobre esto, decir que no eres jurista pero que no se te pasa por la cabeza que las certificaciones sean falsas” o “para mencionar que están ahora [los programas] disponibles en cinco idiomas distintos del inglés; mejor no entrar en la cuestión de la gateway”. En otra ocasión se le recordaba al perito que la pregunta era “para darte cancha” a la hora de criticar las periciales del demandado, exponiendo posteriormente cuáles eran las cuestiones a señalar.
David Bravo, abogado de Soto, explica que “se han presentado las grabaciones del juicio para que pueda comprobarse por el juzgado que las respuestas que ofrecieron los peritos se adecuan perfectamente a las notas que se encuentran en el escrito de las demandantes. No obstante, ahora serán los juzgados los que habrán de calificar estos hechos, si deben tenerlos o no como ciertos y su trascendencia legal”.
Abstención del Magistrado Ponente de la Audiencia
En el mismo escrito presentado y por economía procesal se ha aprovechado para poner en conocimiento del Magistrado ponente determinadas causas que podrían invitarle a su propia abstención del conocimiento del caso.
Bravo explica que “se ha expuesto que esta parte ha tenido conocimiento de que el Ilmo Magistrado ponente es profesor del Master de Propiedad Intelectual de la Autónoma de Madrid, que está dirigido por Rodrigo Bercovitz ,uno de los letrados firmantes de la demanda contra Soto. Además de Bercovitz, otros tres letrados que forman el equipo jurídico de las discográficas demandantes, así como quien representó legalmente en el juicio a una de las discográficas, son también profesores de este máster.
"A mayor abundamiento, son colaboradoras del Master del que es profesor el Magistrado ponente que resolverá el recurso de las majors tres de las cuatro discográficas que recurren la sentencia favorable a Pablo Soto. Aunque confiamos plenamente en la imparcialidad del Magistrado entendemos que él mismo y por prudencia puede preferir su propia abstención ante los hechos que se le han expuesto”, concluye Bravo.
jueves, 7 de marzo de 2013
Noticias sobre fraude fiscal
Abogacía del Estado se persona contra Urdangarín por fraude fiscal
El juez instructor del 'caso Nóos', José Castro, ha admitido la personación como acusación particular de la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), después de que así lo solicitase Hacienda ante el presunto fraude fiscal por valor de unos470.000 euros en el que habrían incurrido tanto el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, como el Instituto Nóos.
Mediante un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado solicita ser parte en la causa tras haber tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción por la supuesta comisión de dos delitos fiscales por el impago del IRPF en 2007 y 2008 por parte del marido de la Infanta Cristina y de un delito contra la Hacienda Pública en el Impuesto de Sociedades en 2007 en el caso de la entidad aparentemente sin ánimo de lucro.
En un informe presentado ante el juez, la Agencia Tributaria señala que, para eludir abonar a Hacienda el Impuesto de Sociedades, desde Nóos se habrían presentado gastos ficticios que, según Hacienda y el Ministerio Público, eran "irreales", por lo que "no podían deducirse válidamente".
En concreto, entre los gastos analizados por Hacienda se encuentran los procedentes de supuestos servicios prestados por sociedades relacionadas con ambos encausados, como De Goes Center for Stakeholders Management, Lobby de Comunicación, Nóos Consultoría Estratégica y Torres-Tejeiro Consultoría Estratégica, cuyas facturas "no responden a servicio real alguno".
Vigo: Caso de las 5 Jotas
Un total de 10 empresarios gallegos desfilarán a lo largo de esta semana ante la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo para cambiar su declaración inicial y confesar su participación en el mayor red de fraude fiscal de Galicia, en el caso de Las 5 Jotas. Todo apunta a que las autoinculpaciones forman parte de un acuerdo tácito con la Fiscalía y la Agencia Tributaria para cerrar un pacto de dos años de cárcel -sin ingreso en prisión- que sellarían en una vista por conformidad en un juicio penal.
Cuatro directivos, uno de ellos de una firma de A Coruña, se inculparon ayer y otros seis lo harán en lo que resta de semana, dos por jornada. Los empresarios reconocen ante la jueza que declararon falsas facturas de IVA por obras que no se hicieron. Podría aumentar la cifra la próxima semana.
Un equipo especial de Hacienda continúa con la investigación de esta trama de facturas falsas en Galicia. Las pesquisas comenzaron hace tres años y el fisco continúa con las denuncias a empresarios cuyo nombre encuentra en los recibos falsos. Hay 300 empresas investigadas y más de 200 imputados
Reino Unido: Fraude Fiscal de ONG
Inaudito. El último nombre que ha salido a la luz envuelto en una trama fiscal no corresponde a ninguna multinacional ni tampoco a ningún millonario que se ha llenado los bolsillos con operaciones en la City, sino a una ONG que supuestamente se ganaba la vida ayudando, entre otros, a niños y soldados británicos. Cup Trust, una de las mayores charities del Reino Unido no sólo servía como tapadera para evadir impuestos sino que además engrosaba las arcas de sus “donantes” por sumas que nada tenían que ver con fines filántropos. Se trata de uno de los mayores fraudes de la historia del país.
Su modus operandi era el siguiente: la ONG compraba anualmente metales y bonos del Estado que vendía por una mínima suma a los inversores a través de terceros. Estos inversores a su vez vendían a precio de mercado los bienes y transferían a la ONG las ganancias obtenidas en la operación en forma de donación. Luego reclamaban una compensación a Hacienda a través del Gift Aid, un sistema legal que reduce la retribución al fisco por contribuir con este tipo de organizaciones. Bajo este método, Cup Trust -que registró unos ingresos de 176 millones de libras (205 millones de euros) entre 2010 y 2011- desvió hasta 46 millones de libras (53 millones de euros).
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