Pagarán un 20% menos durante dos
años en el IRPF. En el impuesto sobre sociedades tienen un tipo reducido del
15%. Y societariamente, ¿qué formula es la más fácil para empezar?
Pasado el verano es un buen momento para emprender nuevos
proyectos y poner en marcha esas ideas que han estado rondando por la cabeza
durante meses, acaso durante años. Empujados por la falta de trabajo o porque
la recesión económica empieza a dar atisbos de que por fin acaba, cientos de
emprendedores se lanzan ahora a abrir su negocio. Pero la rentabilidad de una
empresa no es solo económica, hay que mirar siempre la rentabilidad fiscal.
Especialmente ahora que ha entrado en vigor la Ley de Emprendedores con nuevos
incentivos fiscales. ¿Autónomo o con sociedad? Lo primero que tendrá que
decidir es si se convierte en autónomo o crea una sociedad. El papeleo es menor
si eres autónomo, pero no así el tipo impositivo. Como la tarifa del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es progresiva, cuanto más ganas
más pagas, mientras que el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es
fijo (25% para las pymes y 30% el tipo general, aunque se puede lograr un tipo
de solo el 20% por creación y mantenimiento de empleo). Por lo tanto, un
elemento clave a considerar es ¿cuánto dinero se va a ganar con el negocio? Los
expertos fiscales coinciden en que a partir de 40.000 o 50.000 euros de
ingresos es conveniente plantearse la constitución de una sociedad. Para cifras
inferiores no merece la pena. En el IRPF, para unos 53.000 euros de base
imponible (ojo: hay que calcular los ingresos descontado el mínimo personal y
familiar y otras deducciones) el tipo medio a pagar es el 32%, y del 27% si no
se superan los 33.000 euros. Ya hemos dicho que una pyme paga el 25 o el 20% de
sus beneficios. Si constituye una sociedad tendrá que cobrar de la misma un
sueldo como administrador y director de la misma, que puede modular para que
sea una cuantía que cubra sus necesidades y que soporte un tipo impositivo no
demasiado elevado. Pero constituir una sociedad requiere mayores obligaciones
documentales y formales.
Los que inicien actividad este año están de enhorabuena,
porque contarán con nuevos beneficios fiscales, tanto si son empresas como
empresarios que tributan en el IRPF. En concreto, tendrán una reducción del 20%
en los ingresos a declarar por esa actividad en el IRPF durante dos años a
partir de que obtenga resultados positivos en su actividad. No obstante, la cuantía
máxima de los rendimientos netos sobre los que podrá aplicar esta reducción es
de 100.000 euros anuales. Es decir, que si ingresa 100.000 euros netos (después
de descontar gastos y otras deducciones), 20.000 se los llevará a casa sin
pagar nada de impuestos por ellos. Si el emprendedor obtiene 50.000 euros como
rendimiento neto, serán 10.000 los que se descontará antes de aplicar la tarifa
impositiva. No obstante, Hacienda se ha protegido de posibles picarescas y no
se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50%
de los ingresos procedan de una persona o entidad para la que el contribuyente
hubiese trabajado el año anterior. Con ello se intenta evitar beneficiar
fiscalmente el que la empresa despida al trabajador con la excusa de que lo va
a contratar como autónomo. A su vez, para las empresas constituidas a partir
del 1 de enero de 2013 hay un nuevo tipo impositivo reducido del 15% por los
ingresos obtenidos hasta 300.000 euros; para lo que exceda de esa cifra, el
tipo de gravamen es del 20%. Esta tarifa solo se aplicará en el primer
ejercicio que obtenga beneficios y en el siguiente. Sin beneficios, no se paga
Lo normal es que cuando se comienza una actividad no se logren beneficios desde
el primer año, y lo habitual es que pasen al menos tres o cuatro años hasta ver
resultados positivos. De hecho, si no hay beneficios no se pagan impuestos.
Pero también se protege de la argucia que puede ocurrírsele a alguien que ya
tenga una empresa: abrir otra para realizar la misma actividad y pagar menos a
Hacienda. No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a
la fecha de inicio de la nueva actividad, aunque se entenderá que no se ha
realizado ninguna actividad anteriormente si dicha actividad nunca hubiera generado
rendimientos netos positivos.
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