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viernes, 27 de septiembre de 2013

Cambios de la Ley de Emprendedores - Tipos de empresas



www.eleconomista.es

Creación de empresas en 24 horas
La norma hace hincapié en la necesidad de agilizar la creación de empresas. La idea es que todos los trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Contando con escritura, el plazo se amplía a 48 horas y el precio, a 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.
Se crean, por otro lado, los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, o puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Su cometido será facilitar la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación. Sobre este último punto, se ofrecerá toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo económico, tanto ofrecidos por el Estado como por la comunidad autónoma de que de trate, o de los entes locales.

Nuevos tipos de sociedades
El nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva. La primera servirá para que "las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales". En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y cualquier bien muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo.
En cuanto a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no tendrá capital mínimo y se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a "garantizar una adecuada protección de terceros". Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL.

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