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Creación de empresas en 24 horas
La norma hace hincapié en la
necesidad de agilizar la creación de empresas. La idea es que todos los
trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por
un coste de 40 euros. Contando con escritura, el plazo se amplía a 48 horas y
el precio, a 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice
los trámites de constitución.
Se crean, por otro lado, los
llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas
pertenecientes a organismos públicos y privados, o puntos virtuales de
información y tramitación telemática de solicitudes. Su cometido será facilitar
la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando
servicios no sólo de información, sino de tramitación documental,
asesoramiento, formación y apoyo a la financiación. Sobre este último punto, se
ofrecerá toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo
económico, tanto ofrecidos por el Estado como por la comunidad autónoma de que
de trate, o de los entes locales.
Nuevos tipos de sociedades
El nuevo marco dará lugar a dos
tipos de sociedades: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad
limitada de responsabilidad sucesiva. La primera servirá para que "las
personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas
afecte a determinados bienes considerados esenciales". En concreto, se
podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere
los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los
25.000 euros), y cualquier bien muebles no afectos al ejercicio de la actividad
del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, que deberán incluirse en un
inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000
euros, incluyendo vivienda y vehículo.
En cuanto a la Sociedad Limitada
de Formación Sucesiva, no tendrá capital mínimo y se regirá por la misma
normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo
referente a algunas obligaciones específicas tendentes a "garantizar una
adecuada protección de terceros". Ese régimen se aplicará hasta que la
sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL.
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