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viernes, 27 de septiembre de 2013

Cambios de la Ley de Emprendedores - Tipos de empresas



www.eleconomista.es

Creación de empresas en 24 horas
La norma hace hincapié en la necesidad de agilizar la creación de empresas. La idea es que todos los trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Contando con escritura, el plazo se amplía a 48 horas y el precio, a 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.
Se crean, por otro lado, los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, o puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Su cometido será facilitar la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación. Sobre este último punto, se ofrecerá toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo económico, tanto ofrecidos por el Estado como por la comunidad autónoma de que de trate, o de los entes locales.

Nuevos tipos de sociedades
El nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva. La primera servirá para que "las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales". En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y cualquier bien muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo.
En cuanto a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no tendrá capital mínimo y se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a "garantizar una adecuada protección de terceros". Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL.

martes, 24 de septiembre de 2013

lunes, 23 de septiembre de 2013

¿Por qué el Gobierno rinde vasallaje al oligopolio eléctrico?

http://www.huffingtonpost.es Mario Rodríguez 21/9/2013

La reforma eléctrica del ministro Soria sólo puede explicarse desde una relación de vasallaje del Gobierno y el partido que lo sustenta con el oligopolio eléctrico, en especial con Iberdrola. La campaña de acoso y derribo de las renovables y el autoconsumo eléctrico por parte del gobierno sigue la lógica impuesta por las eléctricas.

En un hecho sin precedentes, el ministro de Industria, Energía y Turismo ha recibido dos varapalos seguidos por su obsesión en acabar con el autoconsumo eléctrico, por su obcecación por hacer desaparecer del mapa a las energías renovables. Y proceden de dos organismos reguladores, nada sospechosos de ser ecologistas: la Comisión Nacional de la Energía primero y la Comisión Nacional de la Competencia por otro. Dudo que haya habido ministro alguno que haya concitado tanto consenso en contra de una medida tan desafortunada y discriminatoria como es el Real Decreto sobre autoconsumo y su canon penalizador que tendrían que pagar quienes producen su propia electricidad independientemente de si consumen o no esa energía, además de tener que ceder los excedentes de producción a la compañía eléctrica.

La Comisión Nacional de la Competencia ha calificado el pago de peajes como discriminatorio e injusto y la Comisión nacional de la Energía emitía un informe en el que pedía la eliminación del peaje de respaldo para el autoconsumo por el uso de la red eléctrica. Un canon que gravará a los pequeños productores de energías renovables por considerarlo discriminatorio y hacer inviables los proyectos. En definitiva, condenar a la desaparición al autoconsumo. Un paso más en el maquiavélico proceso de desmantelamiento del oro verde: las energías renovables. Incluso no registrarse como autoconsumidor en el Ministerio conllevaría incurrir en una falta muy grave tipificada con una sanción de hasta 60 millones de euros. Si, lo han leído bien.

No hay explicación lógica para lo que está ocurriendo. Me pregunto por qué el Gobierno, en la figura del ministro Soria, que ha de velar por el interés general, rinde vasallaje feudal al oligopolio eléctrico. El tiempo nos dirá si no se está gestando la próxima puerta giratoria tras la cual exgobernantes acaban en nómina de compañías eléctricas o energéticas.

A esta situación hay que añadir que el PP ha planteado en el Congreso de los Diputados la modificación de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Una modificación que encierra entre sus párrafos una amnistía fiscal para la central nuclear de Garoña ya que entre las modificaciones propuestas está la exclusión del pago de impuestos durante el del tiempo que esté parada una central nuclear. De tal forma que en el caso de que Iberdrola y Endesa, titulares de la central nuclear, solicitaran de nuevo una licencia de explotación, no tendrían que pagar los impuestos correspondientes desde que decidieron parar la nuclear.

No es de recibo que el Gobierno ahogue a los pequeños generadores de energías renovables, suba el recibo de la luz y perdone impuestos a Endesa e Iberdrola. La ciudadanía está ahogada por la crisis y las grandes eléctricas siguen obteniendo pingües beneficios. El Gobierno continua siendo sordo e insensible a la participación pública y está cegado en la defensa de Garoña. Olvidando que es una central nuclear igual que la de Fukushima.

Cada vez son más las voces críticas con la reforma eléctrica del ministro Soria.Cada vez son más las voces que reclaman una rectificación. Claro está que para salir del atolladero en el que se ha metido el ministro hace falta valentía e inteligencia política. Aunque no sé si será mucho pedir.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Menos impuestos para los que emprendan negocios

20minutos.es - MARÍA GÓMEZ. 19.09.2013

Pagarán un 20% menos durante dos años en el IRPF. En el impuesto sobre sociedades tienen un tipo reducido del 15%. Y societariamente, ¿qué formula es la más fácil para empezar?


Pasado el verano es un buen momento para emprender nuevos proyectos y poner en marcha esas ideas que han estado rondando por la cabeza durante meses, acaso durante años. Empujados por la falta de trabajo o porque la recesión económica empieza a dar atisbos de que por fin acaba, cientos de emprendedores se lanzan ahora a abrir su negocio. Pero la rentabilidad de una empresa no es solo económica, hay que mirar siempre la rentabilidad fiscal. Especialmente ahora que ha entrado en vigor la Ley de Emprendedores con nuevos incentivos fiscales. ¿Autónomo o con sociedad? Lo primero que tendrá que decidir es si se convierte en autónomo o crea una sociedad. El papeleo es menor si eres autónomo, pero no así el tipo impositivo. Como la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es progresiva, cuanto más ganas más pagas, mientras que el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es fijo (25% para las pymes y 30% el tipo general, aunque se puede lograr un tipo de solo el 20% por creación y mantenimiento de empleo). Por lo tanto, un elemento clave a considerar es ¿cuánto dinero se va a ganar con el negocio? Los expertos fiscales coinciden en que a partir de 40.000 o 50.000 euros de ingresos es conveniente plantearse la constitución de una sociedad. Para cifras inferiores no merece la pena. En el IRPF, para unos 53.000 euros de base imponible (ojo: hay que calcular los ingresos descontado el mínimo personal y familiar y otras deducciones) el tipo medio a pagar es el 32%, y del 27% si no se superan los 33.000 euros. Ya hemos dicho que una pyme paga el 25 o el 20% de sus beneficios. Si constituye una sociedad tendrá que cobrar de la misma un sueldo como administrador y director de la misma, que puede modular para que sea una cuantía que cubra sus necesidades y que soporte un tipo impositivo no demasiado elevado. Pero constituir una sociedad requiere mayores obligaciones documentales y formales.
Los que inicien actividad este año están de enhorabuena, porque contarán con nuevos beneficios fiscales, tanto si son empresas como empresarios que tributan en el IRPF. En concreto, tendrán una reducción del 20% en los ingresos a declarar por esa actividad en el IRPF durante dos años a partir de que obtenga resultados positivos en su actividad. No obstante, la cuantía máxima de los rendimientos netos sobre los que podrá aplicar esta reducción es de 100.000 euros anuales. Es decir, que si ingresa 100.000 euros netos (después de descontar gastos y otras deducciones), 20.000 se los llevará a casa sin pagar nada de impuestos por ellos. Si el emprendedor obtiene 50.000 euros como rendimiento neto, serán 10.000 los que se descontará antes de aplicar la tarifa impositiva. No obstante, Hacienda se ha protegido de posibles picarescas y no se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad para la que el contribuyente hubiese trabajado el año anterior. Con ello se intenta evitar beneficiar fiscalmente el que la empresa despida al trabajador con la excusa de que lo va a contratar como autónomo. A su vez, para las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2013 hay un nuevo tipo impositivo reducido del 15% por los ingresos obtenidos hasta 300.000 euros; para lo que exceda de esa cifra, el tipo de gravamen es del 20%. Esta tarifa solo se aplicará en el primer ejercicio que obtenga beneficios y en el siguiente. Sin beneficios, no se paga Lo normal es que cuando se comienza una actividad no se logren beneficios desde el primer año, y lo habitual es que pasen al menos tres o cuatro años hasta ver resultados positivos. De hecho, si no hay beneficios no se pagan impuestos. Pero también se protege de la argucia que puede ocurrírsele a alguien que ya tenga una empresa: abrir otra para realizar la misma actividad y pagar menos a Hacienda. No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, aunque se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente si dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.